Artículo ochenta y nueve
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo ochenta y nueve
Artículo ochenta y nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y nueve La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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y nueve La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
El artículo ochenta y nueve del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIII.
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